Atrav&eacute;s de sellos en los envases, los consumidores contar&aacute;n r&aacute;pidamente con informaci&oacute;n sencilla, clara, precisa y no enga&ntilde;osa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio. La forma de destacar la informaci&oacute;n con la presencia de nutrientes en exceso ser&aacute; con un s&iacute;mbolo octogonal de fondo negro y borde blanco y en su interior se podr&aacute; leer el texto &ldquo;exceso en&rdquo;, seguido de az&uacute;cares, grasas totales, grasas saturadas, calor&iacute;as y sodio. Se colocar&aacute; un sello por cada nutriente cr&iacute;tico en exceso. En el caso de que el producto contenga edulcorantes, el envase deber&aacute; contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: &ldquo;Contiene edulcorantes, no recomendable en ni&ntilde;os/as&rdquo;. En el caso de tener cafe&iacute;na, la leyenda ser&aacute;: &ldquo;contiene cafe&iacute;na. Evitar en ni&ntilde;os/as&rdquo;. <p style="text-align: center;"> Para la adaptaci&oacute;n de los envases, en una primera etapa las empresas contar&aacute;n con nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y quince meses para las Peque&ntilde;as y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluar&aacute; de acuerdo a lo establecido en la reglamentaci&oacute;n y solo para la primera etapa. Para la segunda, se establece un plazo no mayor a los 18 meses desde la vigencia de la ley para las empresas y 24 para las PyMES. El Ministerio de Salud de la Naci&oacute;n ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n de la ley que tambi&eacute;n permite regular la publicidad dirigida a ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes, de alimentos y bebidas analcoh&oacute;licas envasados que contengan alg&uacute;n sello de advertencia, tanto en medios de comunicaci&oacute;n masiva, en los envases, as&iacute; como en la promoci&oacute;n y el patrocinio de esos productos. Adem&aacute;s, prev&eacute; la inclusi&oacute;n de educaci&oacute;n alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de h&aacute;bitos de alimentaci&oacute;n saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentaci&oacute;n poco saludable. Para lograr esta reglamentaci&oacute;n se trabaj&oacute; en forma articulada entre los ministerios nacionales de Desarrollo Productivo, de Educaci&oacute;n, de Desarrollo Social, de Agricultura Ganader&iacute;a y Pesca, junto a OPS, UNICEF y organizaciones no gubernamentales. En la reuni&oacute;n en la cual se reglament&oacute; la ley, integrantes de la Administraci&oacute;n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica (ANMAT) detallaron las actualizaciones que se vienen realizando en el Sistema de Informaci&oacute;n Federal para la Gesti&oacute;n del Control de los Alimentos (SIFEGA) para el monitoreo de la composici&oacute;n de alimentos, la incorporaci&oacute;n efectiva del sistema gr&aacute;fico de advertencias en los envases y la elaboraci&oacute;n de una calculadora virtual que permitir&aacute; medir cu&aacute;ntos sellos de advertencia tendr&aacute;n los productos seg&uacute;n la etapa de implementaci&oacute;n en la que se encuentre la ley. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/&nbsp;